FAQ bosque metropolitano

PREGUNTAS FRECUENTES CONCURSO BOSQUE METROPOLITANO

8/07/2020.- Hay organizada alguna jornada para aclaración de información a la que pueda asistir.


Jornadas técnicas 13 y 14 de julio. Le adjuntamos el link a nuestra página web en la cual encontrará información sobre las jornadas técnicas a las cuales puede inscribirse en la mima página.
https://estrategiaurbana.madrid.es/concurso-bosque-metropolitano


9/07/2020.- ¿Cuál es la fecha fin de presentación de oferta?


Fecha fin de presentación de oferta: 28/09/2020 a las 23:59


9/07/2020.- Acreditación solvencia técnica y profesional. En el pliego se especifica “deberán acreditar haber realizado como mínimo 1 trabajo de estas características en los últimos cinco años”. Sin embargo, no nos queda claro si es cada uno, o 1 entre los dos


Tiene que acreditarla al menos uno de los miembros principales del equipo.


10/07/2020.- Enlace para descargar anexos


https://estrategiaurbana.madrid.es/concurso-bosque-metropolitano/


10/07/2020.- En el punto 7.3 A. Acreditación solvencia económica y financiera; lo que indica este punto, es que los equipos técnicos postulantes al concurso deberán demostrar que poseen la cantidad estimada a la contratación del servicio del proyecto ? O como funciona esto? Como se le dan las facilidades del caso a los participantes para poder ser partícipes o aptos para la posterior contratación?


Con relación a la Cláusula 7 y  la solvencia económica y financiera señalar que la solvencia económica y financiera exigida en el contrato de servicios es la misma que la exigida en la fase del concurso, si bien existen diferencias en aras a facilitar su acreditación para la fase de concurso permitiendo acreditar la solvencia económica o financiera a través de una declaración responsable (Anexo 2).


11/07/2020.- Cuál es el enlace para el seminario WEB del concurso del; Bosque Metropolitano ?


El enlace para las Jornadas WEB del concurso del Bosque Metropolitano es:
ENLACE


13/07/2020.- ¿Una misma persona puede estar en dos propuestas, cada una de ellas presentada por una entidad diferente?


Cláusula 5 en el punto 5.3 el PCAP determina ”Cada participante solo podrá formar parte de un único equipo. El incumplimiento de este punto es motivo de exclusión de todas las propuestas en las que participe”


15/07/2020.- La fecha de publicación del concurso en la plataforma de contratación del estado es el 06/07/2020 por lo que la fecha límite de entrega del concurso no acabaría el 28 de septiembre como aparece en la web del concurso sino el 5 o 6 de octubre. según indica la cláusula 11: Presentación de las propuestas de los pliegos del concurso.


La fecha referida en la Ley para el cómputo es la de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. La aplicación TED o la plataforma de contratación no admite manipulaciones en la fecha de cómputo, de forma que si el envío se ha producido el día 1 de julio -como ha ocurrido en este caso y se puede comprobar en el perfil y plataforma- la laplicación computa 90 días naturales desde esa fecha (1 de julio) por lo que la fecha FINE es la que aparece en la plataforma es decir, 28 de septiembre de 2020.


15/07/2020.- ¿Los tres proyectistas de equipo deben ser:  1 ingeniero de montes + 1 ingeniero agrónomo  + 1 arquitecto o pueden ser 3 arquitectos?


En la Cláusula 5: Participantes en el concurso. Capacidad para contratar y condiciones de participación punto 5.3 el pliego indica: El equipo deberá estar compuesto, al menos, por los siguientes perfiles profesionales:
a) Tres proyectistas dentro de cualquiera de las siguientes cualificaciones profesionales: Paisajismo, o análogos, con las titulaciones legal y técnicamente exigibles y cualquier otra titulación habilitante que, independientemente del objeto social según lo dispuesto en sus Estatutos, deberá estar relacionada con el objeto del concurso.
Es decir podrán tener los tres la misma titulación siempre que dicha titulación sea la contemplada en este punto. Se recuerda que en el mismos punto se anima a los equipos a ser lo más multidisciplinares posibles  “La complejidad técnica del objeto del concurso exige un equipo multidisciplinar que reúna un amplio grado de conocimiento y capacitación en el ámbito de la ejecución como la puesta en valor de infraestructuras verdes.” Pues se considera que una mayor multidisciplinaridad dará lugar a un proyecto más completo.


15/07/2020.- ¿Cómo debe acreditarse la “especialidad en tratamiento del paisaje”? ¿Es necesario contar con un máster o alguna titulación oficial?


En la cláusula 5 se indica que para cualquiera de los perfiles profesionales que se presenten deberán estar en posesión del título correspondiente, bien español, bien legalmente reconocible (títulos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) u homologado al español y con especialidades demostrables en diseño y gestión de paisajes. Entendemos que se deberá  presentar la Titulación de Grado en Paisajismo o la Titulación de Postgrado universitario específico en Paisajismo o bien  la Titulación internacional reconocida por IFLA.


15/07/2020.- ¿Cualquier trabajo en tratamiento de infraestructura verde, zonas verdes y espacios libres independientemente de su superficie y presupuesto acredita la solvencia de los coordinadores? ¿Debe estar finalizado o puede estar actualmente en proceso de ejecución?


Puede acreditarse mediante un proyecto de infraestructura verde sin límite de superficie (con todas sus componentes ambiental, social, urbanística, cultural y con una visión de ciudad y de interconectividad), o mediante una obra de un parque o un trabajo de análisis y ordenación del medio, pero en estos dos casos hay que aproximarse a la superficie de actuación mayor de cada lote que viene en la memoria económica (688 ha Lote 1, 87 ha Lote 2, 255 ha Lote 3, 121 ha Lote 4, 279 ha lote 5).
No hace falta que esté finalizado puede estar en proceso de ejecución.


15/07/2020.- ¿Los profesionales extranjeros con títulos no homologados pero con la especialización española son válidos? Ejemplo: ingeniero civil con título peruano pero con especialización en caminos y transportes a nombre de la politécnica de Madrid, o arquitecto con título peruano pero con grado de especialización de Master en paisajismo a nombre de la politécnica de Madrid, es válido? O tendría que estar obligatoriamente homologado el pre-grado?


Tal y como exige el PCAP en su apartado 5.3. la capacidad para contratar exige que los miembros del equipo estén  en posesión del título correspondiente, bien español, bien legalmente reconocible (títulos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) u homologado al español que, independientemente del objeto social según lo dispuesto en sus Estatutos, deberá estar relacionado con el objeto del concurso.
Esta previsión exige que sólo aquellos profesionales con títulos homologados a través de la Unión Europea, bien mediante su normativa interna bien mediante convenios internacionales, sean los únicos con capacidad para contratar en el concurso.


15/07/2020.- No hemos podido asistir a las jornadas tecnicas del concurso de los dias 13 y 14 de Julio, ¿seria posible obtener una grabacion de dichos eventos? 


las jornadas están siendo alojadas a través de youtube por la Universidad Politécnica de Madrid. De momento solamente está disponible el vídeo de la jornada del día 13 de julio, os envío el enlace donde se encuentra dicho video: 
VIDEOS 


16/07/2020.- ¿Sería posible volver a subir el pdf correspondiente al Anexo 5 del Lote 1 del Concurso del Bosque Metropolitano con mayor calidad? La actual deja mucho que desear y se pierden detalles importantes en las gráficas existentes. 


La plataforma de contratación del estado donde debemos colgar toda la información del concurso nos limita técnicamente a colgar pdfs como máximo de 50  MB por lo que nos hemos visto obligados a tener que reducir la calidad de los PDFs, para garantizar la igualdad de oportunidades para todos los concursantes no podemos mandar personalmente a los equipos el archivo con mayor calidad.


16/07/2020.- ¿Se van a revisar las exigencias técnicas? ¿podría presentarse como solvencia un proyecto finalizado en 2011 con premio de paisaje? 


No se van a revisar  las exigencias técnicas pues conllevaría una modificación de pliegos. Tal y como dice la calusula 7 del PCAP en el punto 7.3 “Para considerar solvencia suficiente, deberán acreditar haber realizado como mínimo 1 trabajo de estas características en los últimos cinco años” si estamos en el año 2020 servirán trabajos realizados a partir del 2015


16/07/2020.- ¿puede un ingeniero agrónomo acreditar la solvencia técnica no como autor, si no como consultor de un proyecto de las mismas características, es decir, de infraestructura verde realizado en los últimos 5 años?


Si puede.


20/07/2020.- ¿Se puede participar en el concurso sin tener un certificado universitario?


Tal y como exige el PCAP en su apartado 5.3. Los especialistas que formarán parte del equipo mínimo deberán estar en posesión del título correspondiente, bien español, bien legalmente reconocible (títulos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) u homologado al español que, independientemente del objeto social según lo dispuesto en sus Estatutos, deberá estar relacionado con el objeto del concurso.
Por lo que uno de los requisitos de capacidad para contratar es la posesión del título oficial correspondiente.


20/07/2020.- Me pongo en contacto con ustedes en relación al Concurso de Ideas promovido desde el Area de Urbanismo por la DG de Planificación Estratégica como “Bosque Metropolitano de Madrid” y que dentro de su alcance, concretamente en lo que afecta al Lote 2, incluye dos zonas que actualmente disponen de Proyecto de Urbanización por parte de la Junta de Compensación de Valdebebas. Les rogaría pudieran ponerse en contacto con nosotros para comentar la afección que podría tener El Concurso sobre los proyectos que se van a ejecutar inminentemente.


En contestación a la pregunta formulada decirle que dentro de los Lotes se han incluido ámbitos completos que han sido gestionados y urbanizados, o están en el proceso, como es el caso de Valdebebas. No obstante, hay una serie de elementos que se han quedado fuera de los compromisos de urbanización por parte de la Junta. En este caso, son los incluidos en la UA 16.01, 4 zonas del ámbito de Valdebebas. En la ficha se especifican los detalles para cada una de ellas. Alguno de ellos, como es el caso del Vertedero, tiene pendiente la urbanización de la ladera junto al arroyo, pero el resto quedará sin tocar.
Por cierto, por error en la ficha se trastocan las imágenes correspondientes al Vertedero de Valdebebas con el Parque Forestal de las Cárcavas.


20/07/2020.- Concretamente en lo que afecta al Lote 2, incluye dos zonas que actualmente disponen de Proyecto de Urbanización por parte de la Junta de Compensación de Valdebebas. Les rogaría pudieran ponerse en contacto con nosotros para comentar la afección que podría tener El Concurso sobre los proyectos que se van a ejecutar inminentemente.


Dentro de los Lotes se han incluido ámbitos completos que han sido gestionados y urbanizados, o están en el proceso, como es el caso de Valdebebas. No obstante, hay una serie de elementos que se han quedado fuera de los compromisos de urbanización por parte de la Junta. En este caso, son los incluidos en la UA 16.01, 4 zonas del ámbito de Valdebebas. En la ficha se especifican los detalles para cada una de ellas. Alguno de ellos, como es el caso del Vertedero, tiene pendiente la urbanización de la ladera junto al arroyo, pero el resto quedará sin tocar.
Por cierto, por error en la ficha se trastocan las imágenes correspondientes al Vertedero de Valdebebas con el Parque Forestal de las Cárcavas.


22/07/2020.- Entendemos que para poder concursar hay que certificar (mediante certificado emitido por el organismo promotor de los trabajos) haber hecho un trabajo en los últimos cinco años sobre un espacio de similares características:  un proyecto de parque urbano o periurbano de dimensiones similares al lote escogido para la presentación de propuestas, o bien trabajos de análisis y ordenación del medio natural de  ámbitos de dimensiones similares al lote ofertado si la adjudicación supone la redacción de un plan especial la ejecución de proyectos similares a los objetos del concurso (infraestructura verde, zonas verdes y espacios libres)
-¿puede una empresa concursar acreditando solvencia técnica en nombre de la empresa?
-¿una persona física puede concursar con una declaración responsable de una empresa que acredita que ha trabajado para ella en trabajos similares al objeto del concurso?
-¿es necesario que hay dos miembros del equipo (ingeniero de montes o agrónomo y arquitecto o paisajista) con la solvencia técnica requerida?
-¿Podrían las dos personas haber colaborado en proyectos conjuntos?


Conforme a lo establecido en el apartado 7 de las Bases del Concurso para poder participar en los posteriores contratos de servicios que pudieran licitarse será necesario acreditar la solvencia a través de los medios señalados en el apartado 7.3.B)
En relación con esa solvencia pasamos a responder sus preguntas:
-¿puede una empresa concursar acreditando solvencia técnica en nombre de la empresa?. Efectivamente sería suficiente acreditar esta experiencia a través de la propia empresa.
-¿es necesario que hay dos miembros del equipo (ingeniero de montes o agrónomo y arquitecto o paisajista) con la solvencia técnica requerida?. La exigencia de la experiencia en ese tipo de proyectos se exige para al menos uno de los dos componentes del equipo de coordinadores.
-¿una persona física puede concursar con una declaración responsable de una empresa que acredita que ha trabajado para ella en trabajos similares al objeto del concurso?. Una persona física puede acreditar la experiencia a través de esta declaración responsable.
¿Podrían las dos personas haber colaborado en proyectos conjuntos?. Podrían.


23/07/2020.- Qué debo hacer para inscribirme.


En contestación a la pregunta formulada decirle que los Pliegos reguladores de la convocatoria, así como toda la documentación que se considere necesaria para la presentación de las ofertas, estarán a disposición de los concursantes en el Plataforma de contratación del sector. Puedes acceder a través del siguiente enlace Ver pagina
En dicha documentación esta incluida el Pliego de Clausulas Administrativas Particulares, en el cual podrás ver las condiciones relativas a la inscripción de los concursantes.


24/07/2020.- Una vez estudiado el pliego de condiciones administrativas no nos queda claro cuál es la solvencia técnica requerida para poder participar en el concurso. Es decir, en el punto 5.4. se especifica:
Según lo establecido en el art. 90 de LCSP la solvencia técnica o profesional, se acreditará mediante la declaración responsable que aparece en el Anexo IV. La solvencia técnica así como el equipo de profesionales redactor del proyecto, deberá mantenerse y adscribirse a la ejecución de los posibles contratos de servicios que se celebren.
Esto en principio se cumpliría con la titulación requerida correspondiente, pero por otro lado se pide en el punto 7.3. que para formalizar el contrato Para considerar solvencia suficiente, deberán acreditar haber realizado como mínimo 1 trabajo de estas características en los últimos cinco años. Esta solvencia se acreditará mediante la presentación de los certificados correspondientes de trabajos o servicios realizados referentes a la redacción de proyectos básicos o de ejecución, o documentos de ordenación de infraestructuras verdes.
Esto quiere decir que se podría establecer posteriormente al fallo del concurso en caso de resultar ganador una persona que no cumpla con los requisitos del 7.3. una UTE con alguien que si los cumpla? o ¿que es una condición indispensable para presentarse al concurso cumplir con esos requisitos a nivel individual o formando UTE?


Los requisitos de solvencia exigidos para poder participar en el concurso son los que vienen detallados en la cláusula 5 de las Bases del Concurso. Con relación a la solvencia exigida para los posibles contratos de servicios que se liciten con posterioridad al concurso, se exige que el equipo mínimo contemplado en la cláusula 5.3 se mantenga. Además, la cláusula 7 establece:
“Para garantizar un nivel adecuado de competencia, además de las titulaciones requeridas para el equipo mínimo descrito en el apartado 5.3, se requiere solvencia profesional acreditada para los miembros principales del equipo:
Coordinadores:
– Arquitecto/a o Paisajista coordinador/a
– Ingeniero de Montes Forestal y Medio Natural o Ingeniero Agrónomo coordinador/a”.

Es decir, si bien la solvencia económica y financiera exigida en el contrato de servicios es la misma que la exigida en la fase del concurso, en la fase de contrato de servicios almenos uno de los miembros del equipo que coordinen los trabajos y cumplan con los requisitos establecidos en la cláusula 7.3 debe acreditar haber realizado como mínimo 1 trabajo de las características señaladas en el apartado 7.3 B) en los últimos cinco años. Esta solvencia se acreditará mediante la presentación de los certificados correspondientes de trabajos o servicios.


25/07/2020.- Las bases y la presentación del concurso imprimen y muestran una mirada nueva sobre la ciudad. Marcan unos objetivos donde se valora la innovación y las propuestas creativas. Sin embargo, los documentos que hay que entregar, así como los plazos son ajenos a estos objetivos.
No se aclara como la documentación exigida (3 paneles A0, una memoria de 15 a 60 hojas en A3 o A4 y un video) en menos de 90 días, puede llegar a ser el reflejo de una producción en equipo bajo pandemia global, donde lo físico está en detrimento y las conciliaciones laborales muy complicadas para los tiempos que se piden.
Es por ello que solicito, que por favor se replante o se aclaren la cantidad y los formatos, así como las fechas de entrega.


La Fecha fin de presentación de oferta es el 28/09/2020 23:59.
Respecto a la información que hay que entregar me remito a lo que dice el pliego de prescripciones técnicas:
A) Memoria escrita que no deberá sobrepasar las 60 hojas ni ser inferior a 15 hojas, configurada en formato DIN-A3 o DIN-A4 en archivo PDF. Esta memoria deberá contener:
– Una presentación general del proyecto, definiendo los espacios y tipos de intervenciones propuestas y detallando los criterios ambientales y paisajísticos empleados: mejora de la calidad de suelos, tipos y agrupaciones de especies vegetales, medidas para la mejora de la biodiversidad, etc.
– Una descripción de las soluciones propuestas para cada una de las unidades de análisis contenidas en el ámbito.
– Una descripción del modelo tipo de ecoconector, materiales a emplear, integración de vegetación en la estructura, secciones y anchuras, de manera que sirva de base para una posterior adaptación a diferentes situaciones a desarrollar través de proyectos específicos.
– Una descripción del modelo tipo de equipamiento, soluciones bioclimáticas, materiales a emplear, integración en el entorno, superficies y tipos de espacios y usos propuestos, de manera que sirva de base para una posterior adaptación a diferentes situaciones a desarrollar través de proyectos específicos.
– Una estimación aproximada del coste de ejecución material de la propuesta con un cuadro de superficies (tipos de tratamientos forestales, paseos, zonas estanciales, etc.). Plan de etapas y prioridades
– Una estimación del beneficio ambiental de la propuesta en términos de reducción de emisiones.
Esta memoria podrá ir acompañada de esquemas o gráficos, se presentará en un archivo PDF con tamaño máximo de 5 Mb.
B) Imágenes del proyecto
También se incorporará de 1 a 10 imágenes JPG de 1000×563 píxeles, siendo al menos una de ellas una imagen global del proyecto cuya resolución permita imprimirla en tamaño DIN-A-2. (como mínimo 1 imagen (imagen global del proyecto) como máximo 10 imágenes). Además se incorporarán tres archivos en formato pdf con el contenido de los tres paneles DIN-A-0 que no pueden superar los 200 MB. maquetados en vertical u horizontal y montados en tableros ligeros de cartón pluma, en los que figurará el lema elegido por el concursante.
En estos paneles como documentación mínima deberá presentarse al menos la propuesta global de ordenación del ámbito de concurso en planta, indicando la posición de conectores, equipamientos y zonas de actuación; propuestas específicas para cada una de zonas de actuación presentes en el lote; y cuatro perspectivas de los elementos relevantes de la propuesta con la definición adecuada para su valoración.(estos paneles vienen a ser un resumen de la propuesta presentada al concurso que se ha explicado con la memoria escrita y las imágenes del proyecto sirve para tener presente la propuesta durante la deliberación del Jurado)
Opcionalmente se podrá presentar un enlace a un vídeo explicativo de duración máxima 1 minuto.


25/07/2020.- En el apartado a) del punto 5.3 del concurso se solicita un Paisajista. En España el paisajismo no es una profesión regulada aunque sí lo es en otros países de la UE. Los Grados en Paisajismo en España son muy recientes, sin embargo, hay másters de especialización que se imparten desde hace más de 30 años y profesionales trabajando en este campo desde hace décadas.
Por otro lado, la Asociación Española de Paisajistas (AEP) es la única asociación española reconocida por la International Federation of Landscape Arquitects_rama europea (IFLA_EU), federación que reconoce una sola asociación nacional por país. Siendo así, ¿que tipo de certificado se requiere para admitir a un paisajista español?, ¿y a uno extranjero?
http://aepaisajistas.org/
https://iflaeurope.eu/


La cláusula 5 del PCAP exige entre otros, los siguientes requisitos de solvencia: a) Tres proyectistas dentro de cualquiera de las siguientes cualificaciones profesionales:
Ingeniería de Montes Forestal y Medio Natural, Agrónoma, Arquitectura y/o Paisajismo, o análogos, con las titulaciones legal y técnicamente exigibles y cualquier otra titulación habilitante que, independientemente del objeto social según lo dispuesto en sus Estatutos, deberá estar relacionada con el objeto del concurso. Deberán estar en posesión del título correspondiente, bien español, bien legalmente reconocible (títulos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) u homologado al español y con especialidades demostrables en diseño y gestión de paisajes.
En este sentido, entendemos que para acreditar la cualificación profesional de paisajista se deberá presentar la Titulación de Grado en Paisajismo o la Titulación de Postgrado universitario específico en Paisajismo o bien la Titulación internacional reconocida por IFLA.
No obstante, la página web https://aepaisajistas.org/ establece los requisitos exigibles para formar parte de la Asociación que pueden servir a los efectos de admisión de paisajistas españoles.


27/07/2020.- ¿En el concurso Bosque Metropolitano pueden participar extranjeros o es solo para nacionales españoles?


Conforme a lo dispuesto en la cláusula 5 de las bases del concurso:
“Podrán concurrir al presente concurso de proyectos las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, o uniones temporales de empresarios que, de acuerdo con lo previsto en los artículos 65 a 70 de la LCSP, tengan plena capacidad de obrar, no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 71 de dicha Ley en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones, ni tampoco cuando se proceda al fallo del concurso, y acrediten la solvencia técnica o profesional exigida.”


28/07/2020.- La documentación a presentar consistente en 3 paneles, memoria y archivos informáticos, ¿se debe presentar por cada lote o todos los lotes tienen que estar incluidos dentro de los 3 paneles?
Reformulando la pregunta: hay que elegir un lote y presentar una idea de concurso? o tienen que estar todos los lotes incluidos en la propuesta?


Las propuestas a presentar son por cada lote, en el concurso hay 5 lotes diferenciados, los 3 paneles A0 según el pliego de prescripciones técnicas del concurso deben contener: como documentación mínima al menos la propuesta global de ordenación del ámbito de concurso en planta (es decir del lote en el que se participe), indicando la posición de conectores, equipamientos y zonas de actuación; propuestas específicas para cada una de zonas de actuación presentes en el lote; y cuatro perspectivas de los elementos relevantes de la propuesta con la definición adecuada para su valoración.
No se limita el número máximo de lotes a los que un candidato decida presentarse pero solo podrá ser adjudicatario de un único lote.


29/07/2020.- No me queda claro el sentido de la cláusula 5 del PCAP donde solicitan los siguientes requisitos:
a) Tres proyectistas dentro de cualquiera de las siguientes cualificaciones profesionales: Ingeniería de Montes Forestal y Medio Natural, Agrónoma, Arquitectura y/o Paisajismo, o análogos, con las titulaciones legal y técnicamente exigibles y cualquier otra titulación habilitante que, independientemente del objeto social según lo dispuesto en sus Estatutos, deberá estar relacionada con el objeto del concurso.
¿Debe haber 3 proyectistas a elegir entre los 4 perfiles propuestos sin repetir perfil?, ¿3 entre los 4 pudiendo repetirse alguno de los perfiles?, ¿el arquitecto y/o paisajista cuentan como una unidad a elegir entre ambos?, ¿análogos quiere decir que podrían ser también otros perfiles relacionados con el concurso, siempre que puedan firmar proyectos?


En la Cláusula 5: Participantes en el concurso. Capacidad para contratar y condiciones de participación punto 5.3 el pliego indica: Tres proyectistas dentro de cualquiera de las siguientes cualificaciones profesionales:
Ingeniería de Montes Forestal y Medio Natural, Agrónoma, Arquitectura y/o Paisajismo, o análogos, con las titulaciones legal y técnicamente exigibles y cualquier otra titulación habilitante que, independientemente del objeto social según lo dispuesto en sus Estatutos, deberá estar relacionada con el objeto del concurso. Deberán estar en posesión del título correspondiente, bien español, bien legalmente reconocible (títulos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) u homologado al español y con especialidades demostrables en diseño y gestión de paisajes.
Es decir podrán tener los tres la misma titulación siempre que dicha titulación sea la contemplada en este punto. Se recuerda que en el mismos punto se anima a los equipos a ser lo más multidisciplinares posibles “La complejidad técnica del objeto del concurso exige un equipo multidisciplinar que reúna un amplio grado de conocimiento y capacitación en el ámbito de la ejecución como la puesta en valor de infraestructuras verdes.” Pues se considera que una mayor multidisciplinaridad dará lugar a un proyecto más completo.
Con relación a la titulación análoga, es una circunstancia que debe estar certificada o corroborada por la entidad emisora del título oficial correspondiente teniendo en cuenta la variedad de titulaciones existentes en la actualidad.


29/07/2020.- 1. En la información de Contrataciones del Estado figura como fecha de entrega de los pliegos el 28 de septiembre de 2020. Además de la entrega de la documentación del concurso de forma anónima,¿ha de hacerse algún tipo de inscripción previa ahora en julio para poder participar en el mismo?
2. En relación a la documentación a presentar, se especifica que los 3 paneles A0 se incluirán, además de en formato físico, en soporte digital/pdf, con un tamaño máximo de 200 mb. ¿este tamaño máximo es para cada archivo pdf o los 3 pdfs juntos no pueden superar 200 mb?
3. Además de los paneles y memoria, se pide incluir de 1 a 10 imágenes JPG de 1000×563 píxeles. ¿Entiendo que para el concurso estas imágenes solo se aportan en soporte digital? Sólo los paneles A0 se aportan en formato físico, ¿verdad?


No hace falta realizar ninguna inscripción previa para poder participar en el concurso.
Los tres paneles A0 juntos no deberán superar los 200 mb.
Lo único que se aporta en formato físico son los paneles.


30/07/2020.- En relación con el punto 7.3.- Solvencia económica, financiera, técnica y profesional a acreditar en caso de posterior celebración de contrato de servicios mediante procedimiento negociado sin publicidad de las BASES ADMINISTRATIVAS DEL CONCURSO DE PROYECTOS PARA LA CONFIGURACIÓN DEL BOSQUE METROPOLITANO DE MADRID, se plantea:
1. ¿Es necesario que existan dos personas en la coordinación?
2. De ser así, ¿han de responder una al perfil de Arquitecto/a o Paisajista coordinador/a y otra al de Ingeniero/a de Montes Forestal y Medio Natural o Ingeniero/ Agrónomo/a?
3. De ser necesaria la doble coordinación, puedan tener o no el mismo perfil, ¿deberán acreditar ambas haber realizado como mínimo 1 trabajo de estas características en los últimos cinco años?
4. ¿La solvencia técnica pueden acreditarla otras personas del equipo?
5. Por último, cuando se apunta que se considera como trabajo de estas características a los efectos de acreditar la solvencia la redacción de proyectos de ejecución y dirección de obras correspondientes a parques urbanos o periurbanos de extensión igual a la superficie de la zona de actuación correspondiente si la adjudicación supone la redacción un proyecto de ejecución, ¿Se refiere a la extensión del lote en su conjunto o de la unidad de ejecución de mayor tamaño de dicho lote?


1. ¿Es necesario que existan dos personas en la coordinación? El punto 7.3 B del PCAP determina que tendrá que haber dos coordinadores.
2. De ser así, ¿han de responder una al perfil de Arquitecto/a o Paisajista coordinador/a y otra al de Ingeniero/a de Montes Forestal y Medio Natural o Ingeniero/ Agrónomo/a?
Si efectivamente eso es lo que dice el pliego
3. De ser necesaria la doble coordinación, puedan tener o no el mismo perfil, ¿deberán acreditar ambas haber realizado como mínimo 1 trabajo de estas características en los últimos cinco años? No me remito a la contestación del punto 2.Lla acreditación de los trabajos solo es necesaria para uno de los coordinadores.
4. ¿La solvencia técnica pueden acreditarla otras personas del equipo? No, vuelvo a remitir al punto 7.3 B del PCAP han de ser los coordinadores.
5.¿Se refiere a la extensión del lote en su conjunto o de la unidad de ejecución de mayor tamaño de dicho lote? Se refiere a la superficie de actuación mayor de cualquiera de las unidades de análisis que componen cada lote ( Lote 1= 688 ha, Lote2=87 ha, Lote3=255 ha, Lote 4=121 ha, Lote 5= 279 ha).


30/07/2020.- Me gustaría saber si alguno de los miembros del equipo puede tener un titulo profesional ni europeo ni homologado, o si por el contrario todos y cada uno de los miembros del equipo han de estar en posesión de un titulo de la UE o, en su defecto, homologado en España.


Todos los miembros del equipo mínimo requerido según el punto 5.3 del PCAP y los dos coordinadores requeridos en el punto 7.3.B del PCAP. Deberán estar en posesión del título correspondiente, bien español, bien legalmente reconocible (títulos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) u homologado al español que, independientemente del objeto social según lo dispuesto en sus Estatutos, deberá estar relacionado con el objeto del concurso.


30/07/2020.- En caso de licitador UTE, ¿cada una de las empresas integrantes deben demostrar la solvencia técnica exigida en caso de resultar ganadores o es suficiente que lo presente cualquier miembro de la UTE? (PCAP pág 13 y 14)   =  B. Acreditación de la solvencia técnica y/o profesional: …….B.4.- Certificado correspondiente a la ejecución de un trabajo de similares características en los últimos 5 años.


La exigencia de la acreditación de la solvencia técnica y/o profesional  se exige para al menos uno de los dos componentes del equipo de coordinadores.


30/07/2020.- 1. Respecto a la documentación del sobre 3 que contiene la memoria y archivos informáticos:
“Memoria escrita que no deberá sobrepasar las 60 hojas ni ser inferior a 15 hojas, configurada en formato DIN-A3 o DIN-A4 en archivo PDF.”
¿La memoria y el contenido descrito deberá ir en un CD o un USB puesto que los formatos en los que se presenta son informáticos?
¿Las 60 hojas se refiere a 60 páginas por las dos caras o a 60 caras? ¿Y se refiere a 60 DIN A3 o 60 DIN A4?


1. Efectivamente La memoria y el contenido descrito deberán ir en un CD o un USB puesto que los formatos en los que se presenta son informáticos 60 hojas se refiere a 60 páginas por las dos caras en DIN A4.


30/07/2020.- “B. Acreditación de la solvencia técnica y/o profesional:
Para garantizar un nivel adecuado de competencia, además de las titulaciones requeridas para el equipo mínimo descrito en el apartado 5.3 se requiere solvencia profesional acreditada para los miembros principales del equipo”
¿Se entiende que cada uno de los miembros principales del equipo (los 3 proyectistas) deben presentar solvencia técnica de proyectos similares?


La solvencia técnica profesional debe acreditarse por parte de alguno de los coordinadores del proyecto
– Arquitecto/a o Paisajista
– Ingeniero de Montes Forestal y Medio Natural o Ingeniero Agrónomo
Pues será necesaria si resultan ganadores del concurso para poder realizar la contratación posterior.


30/07/2020.- Y en cuanto a los miembros del equipo, ¿los tres técnicos especializados en distintos campos pueden ser solo parte del equipo de apoyo sin formar parte de la constitución de la UTE?


En las bases del concurso se pide un equipo mínimo que deberá formar parte de la UTE , este equipo mínimo luego se puede ampliar con más especialistas que no tendrían que estar integrados dentro de dicha UTE, en cualquier caso la UTE se formalizará una vez proclamados ganadores del concurso y para la contratación posterior de los proyectos, nos remitimos al pliego “Las uniones temporales de empresarios deberán atenerse a lo establecido en el artículo69 de la LCSP. Las empresas que deseen participar en el concurso que regulan estas Bases en UTE deberán suscribir un compromiso firme de constitución de UTE en caso de resultar ganadores.”


31/07/2020.- En la cláusula 5 del PCAP donde solicitan:
 a) Tres proyectistas dentro de cualquiera de las siguientes cualificaciones profesionales: Ingeniería de Montes Forestal y Medio Natural, Agrónoma, Arquitectura y/o Paisajismo, o análogos…
¿Los tres proyectistas deben tener cualificaciones distintas entre ellos o se puede repetir alguna?


Se pueden llegar a repetir las cualificaciones profesionales de los tres proyectistas. Si bien le  recordamos que en el mismos punto se anima a los equipos a ser lo más multidisciplinares posibles  “La complejidad técnica del objeto del concurso exige un equipo multidisciplinar que reúna un amplio grado de conocimiento y capacitación en el ámbito de la ejecución como la puesta en valor de infraestructuras verdes.” Pues se considera que una mayor multidisciplinaridad dará lugar a un proyecto más completo.


31/07/2020.- He sido invitado a concursar como integrante de un equipo de profesionales a uno de los lotes, pero soy socio de una empresa de consultoría, que no se presentará al concurso. De la misma manera, otro socio de mi empresa, también se presenta, junto con otro equipo a otro lote. Entiendo que no esto no es problema, ya que ambos nos presentamos como consultores independientes conformando equipo en otras empresas. No obstante, para no perjudicar a los equipos con los que vamos, quisiéramos saber si el ser socios de una empresa, que insisto, no concurre al concurso, puede ser un impedimento para participar.


Tal y como señala la cláusula 5.3 de las bases del concurso “Cada participante solo podrá formar parte de un único equipo. El incumplimiento de este punto es motivo de exclusión de todas las propuestas en las que participe.” Debe entenderse que los integrantes del equipo sólo podrán participar en un equipo sin que sea obstáculo para vuestra participación el que seáis socios de un empresa que, a su vez, no va a concursar.


31/07/2020.- 1. En la descripción del equipo mínimo del punto 5.3. se dice: El equipo deberá estar compuesto, al menos, por los siguientes perfiles profesionales: a) Tres proyectistas dentro de cualquiera de las siguientes cualificaciones profesionales:
Ingeniería de Montes Forestal y Medio Natural, Agrónoma, Arquitectura y/o Paisajismo, o análogos, con las titulaciones legal y técnicamente exigibles y cualquier otra titulación habilitante que, independientemente del objeto social según lo dispuesto en sus Estatutos, deberá estar relacionada con el objeto del concurso.Deberán estar en posesión del título correspondiente, bien español, bien legalmente reconocible (títulos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) u homologado al español y con especialidades demostrables en diseño y gestión de paisajes. …Podéis confirmarme que entiendo bien al pensar que los tres pueden ser arquitectos?
2. En la Clausula 7, por otro lado se describe: B. Acreditación de la solvencia técnica y/o profesional: Para garantizar un nivel adecuado de competencia, además de las titulaciones requeridas para el equipo mínimo descrito en el apartado 5.3 se requiere solvencia profesional acreditada para los miembros principales del equipo: Coordinadores: – Arquitecto/a o Paisajista coordinador/a – Ingeniero de Montes Forestal y Medio Natural o Ingeniero Agrónomo coordinador/a …y aquí nos surgen dos dudas, en primer lugar el ingeniero de montes puede no existir según lo descrito anteriormente. Por lo que solo tendría que ser cumplido por un coordinador. Qué significa exactamente “coordinador” para vosotros. Nosotros vamos a formar una UTE en la que uno de los integrantes aporta la solvencia técnica, pero no es el representante de la UTE, de ahí que quiera entender que quereis decir con coordinador. Por favor agradecería un teléfono de contacto, ya que hay muchas cosas ambiguas en las bases que son un documento contractual y necesitamos saber con exactitud cada uno de los aspectos antes de llevar a cabo este trabajo. Esto que os pregunto por ejemplo es importante, es contradictorio lo que dice en el 5.2 y en la cláusula 7. Tampoco queda claro cuantos miembros y de que titulaciones tienen que aportar solvencia, que poder y responsabilidad adquiere el coordinador y si hay alguna condición para formar UTE, tal y como te exponía.


1. Sí los tres proyectistas pueden ser arquitectos, se recuerda que en el mismos punto se anima a los equipos a ser lo más multidisciplinares posibles “La complejidad técnica del objeto del concurso exige un equipo multidisciplinar que reúna un amplio grado de conocimiento y capacitación en el ámbito de la ejecución como la puesta en valor de infraestructuras verdes.” Pues se considera que una mayor multidisciplinaridad dará lugar a un proyecto más completo.
2. El punto 7 viene a determinar las necesidades de los equipos para su contratación posterior, en ella definen que del equipo mínimo que se presenta al concurso se deben elegir dos coordinadores del proyecto con las titulaciones: un coordinador deberá ser – Arquitecto/a o Paisajista y el otro coordinador deberá ser Ingeniero/a de Montes Forestal y Medio Natural o Ingeniero/a Agrónomo
La solvencia técnica y profesional debe ser al menos uno de los coordinadores y la titulación de todos los miembros del equipo.
En el punto 5.3 se pide un equipo mínimo de tres proyectistas y de tres especialistas de entre ellos si tienen la titulación adecuada podrían también ser los coordinadores.
La responsabilidad del coordinador es la siguiente: será la persona designada expresamente por el equipo ganador y aceptada por el Ayuntamiento con la titulación requerida y que tendrá capacidad suficiente para:
– Ostentar la representación del equipo cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en otros actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha de la Asistencia.
– Organizar la ejecución de los trabajos e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas de las revisiones realizadas.
– Proponer y colaborar con la administración en la resolución de los problemas que se planteen durante la ejecución.
Respecto a lo de la UTE para presentarse solo necesitan presentar un compromiso de constitución de la UTE que en el caso de ser ganadores tendrán que formalizar (lo digo porque constituir una UTE cuesta pasta) “Las uniones temporales de empresarios deberán atenerse a lo establecido en el artículo 69 de la LCSP. Las empresas que deseen participar en el concurso que regulan estas Bases en UTE deberán suscribir un compromiso firme de constitución de UTE en caso de resultar ganadores.” Todas las preguntas deben ser publicadas por lo que solo podemos atenderlas por correo, por ello no podemos facilitarle un número de teléfono.


03/08/2020.- Buenos días, tenemos una consulta en relación al concurso del Bosque Metropolitano. En el equpo, la persona que aporta la acreditación de un proyecto  forestal con la superficie requerida, lo firmó en julio e 2015. ¿El plazo de lo cinco años computa desde que se lanzó el concurso o desde la fecha de entrega? El detalle es importante, porque el trabajo cumpliría requisito en el primer caso


“Para considerar solvencia suficiente, deberán acreditar haber realizado como mínimo 1 trabajo de estas características en los últimos cinco años” si estamos en el año 2020 servirán trabajos realizados a partir del 2015.


05/08/2020.- Podrían indicarme donde se pueden realizar las consultas para el concurso del bosque metropolitano?
No localizo la pestaña “preguntas y respuestas” en la Plataforma de Contratación.


Las páginas en la que encuentra información del concurso:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjU1JTC3Iy87KtUlJLEnNyUuNzMpMzSxKTgQr0w_Wj9KMyU1zLcvQjzUMigoMyogIrUizNMyxMVQ0KcnOL08ptbfWBDEcASHXjbQ!!/
y https://estrategiaurbana.madrid.es/concurso-bosque-metropolitano/ ; esta última te lleva a la página de las preguntas que es https://estrategiaurbana.madrid.es/faq-bosque-metropolitano/


05/08/2020.- En relación a la figura de proyectista del apartado a) de la cláusula 5 del PCAP, me gustaría saber si el siguiente perfil cumpliría los requisitos: Licenciatura (no habilitante) + máster en Paisajismo por una Escuela Técnica Superior de Ingenieros Agrónomos + socio de número de la Asociación Española de Paisajistas?
En caso afirmativo, ¿los tres proyectistas podrían ser: 1 arquitecto, 1 Ingeniero de Montes o Agrónomo + dicho paisajista?


Tal y como exige el PCAP en su apartado 5.3. Los especialistas que formarán parte del equipo mínimo deberán estar en posesión del título correspondiente, bien español, bien legalmente reconocible (títulos de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza) u homologado al español que, independientemente del objeto social según lo dispuesto en sus Estatutos, deberá estar relacionado con el objeto del concurso.
Por lo que uno de los requisitos de capacidad para contratar es la posesión del título oficial correspondiente, esto se aplica tanto a la licenciatura como a los master. Entendemos que como la contestación es negativa ya queda contestada la siguiente pregunta.


05/08/2020.- En caso de acudir en ute y ganar el concurso, ¿podría darse la situación que solo UNA• de las empresas u otra distinta a las que conforman la UTE sean las invitadas al negociado sin publicidad para el encargo de los planes o proyectos que componen el Lote?
O dicho de otra forma. ¿ganar el concurso garantiza el encargo de las fases posteriores de redacción de los planes/proyectos a la MISMA forma JURIDICA (UTE) que se presenta al concurso como licitador?
En la segunda fase de encargos concretos, ¿se podría exigir una demostración de solvencia técnica o económica diferente a la que exige el PCAP de cara al concurso?


En caso de acudir en ute y ganar el concurso, ¿podría darse la situación que solo UNA• de las empresas u otra distinta a las que conforman la UTE sean las invitadas al negociado sin publicidad para el encargo de los planes o proyectos que componen el Lote? No
O dicho de otra forma. ¿ganar el concurso garantiza el encargo de las fases posteriores de redacción de los planes/proyectos a la MISMA forma JURIDICA (UTE) que se presenta al concurso como licitador? Si
En la segunda fase de encargos concretos, ¿se podría exigir una demostración de solvencia técnica o económica diferente a la que exige el PCAP de cara al concurso? No


05/08/2020.- Leyendo la clausula 4.2. del pliego: ” Los ganadores del Concurso de Proyectos, según lo dispuesto en estas Bases, podrán ser adjudicatarios del contrato de servicios para la redacción de cada uno de los proyectos o planes en que se divide el contrato”; nos surge la duda de si pudiese darse el caso de que la contratación de los servicios pudiese ser a otra empresa no participante en el concurso, o que incluso, en caso de UTES, el Ayuntamiento pudiese contratar solo a algunos de los integrantes de la UTE para la redacción de aquellos planes que considerase viables y/o ejecutables dentro de un mismo lote. Por ejemplo, la contratación de un PLAN ESPECIAL DE CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL MEDIO NATURAL a la empresa que aporta mayor experiencia en medio natural, dentro de la UTE que participó en todo el lote, dado que quizás el resto de empresas de la UTE no aportan experiencia en medio natural por si solas.


En contestación a su pregunta, no puede darse el caso de que la contratación sea a otra empresa no participante en el concurso o en caso de UTES no se puede contratar solo con algunos de los integrantes de la UTE. Les remito a la cláusula 7 del PCAP
Cláusula 7: Contratación posterior del contrato de servicios.
7.1.- En cada uno de los lotes, se podrá otorgar al concursante que haya obtenido el Primer premio el derecho a optar a la adjudicación de un contrato de servicios. Para la contratación de la propuesta ganadora de cada lote, el órgano de contratación tendrá la facultad de establecer un procedimiento negociado, sin publicidad y sin concurrencia, para negociar directamente con el ganador (Primer premio) conforme a lo dispuesto en el artículo 168 y siguientes de la LCSP, relativo a los aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación entre las partes. Este contrato de servicios podrá comprender alguno de los siguientes trabajos, que incluirá todas las actuaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
• La redacción de ANTEPROYECTO Y/O PROYECTO DE EJECUCIÓN.
• La redacción del PLAN ESPECIAL DE CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL MEDIO NATURAL.
El Ayuntamiento podrá no iniciar o desistir de la tramitación del citado procedimiento negociado, sin que los concursantes tengan derecho a indemnización alguna.
Respecto a las UTES en el anexo III del PCAP COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS/PROFESIONALES (UTE). Manifiestan el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar ganador de alguno de los premios del citado Concurso. Por lo que no se puede contratar con uno de los integrantes de la UTE


05/08/2020.- En caso de acudir en ute y ganar el concurso, ¿podría darse la situación que solo UNA• de las empresas u otra distinta a las que conforman la UTE sean las invitadas al negociado sin publicidad para el encargo de los planes o proyectos que componen el Lote?
O dicho de otra forma. ¿ganar el concurso garantiza el encargo de las fases posteriores de redacción de los planes/proyectos a la MISMA forma JURIDICA (UTE) que se presenta al concurso como licitador?
En la segunda fase de encargos concretos, ¿se podría exigir una demostración de solvencia técnica o económica diferente a la que exige el PCAP de cara al concurso?


En caso de acudir en ute y ganar el concurso, ¿podría darse la situación que solo UNA• de las empresas u otra distinta a las que conforman la UTE sean las invitadas al negociado sin publicidad para el encargo de los planes o proyectos que componen el Lote? No
O dicho de otra forma. ¿ganar el concurso garantiza el encargo de las fases posteriores de redacción de los planes/proyectos a la MISMA forma JURIDICA (UTE) que se presenta al concurso como licitador? Si
En la segunda fase de encargos concretos, ¿se podría exigir una demostración de solvencia técnica o económica diferente a la que exige el PCAP de cara al concurso? No


05/08/2020.- Leyendo la clausula 4.2. del pliego: ” Los ganadores del Concurso de Proyectos, según lo dispuesto en estas Bases, podrán ser adjudicatarios del contrato de servicios para la redacción de cada uno de los proyectos o planes en que se divide el contrato”; nos surge la duda de si pudiese darse el caso de que la contratación de los servicios pudiese ser a otra empresa no participante en el concurso, o que incluso, en caso de UTES, el Ayuntamiento pudiese contratar solo a algunos de los integrantes de la UTE para la redacción de aquellos planes que considerase viables y/o ejecutables dentro de un mismo lote. Por ejemplo, la contratación de un PLAN ESPECIAL DE CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL MEDIO NATURAL a la empresa que aporta mayor experiencia en medio natural, dentro de la UTE que participó en todo el lote, dado que quizás el resto de empresas de la UTE no aportan experiencia en medio natural por si solas.


En contestación a su pregunta, no puede darse el caso de que la contratación sea a otra empresa no participante en el concurso o en caso de UTES no se puede contratar solo con algunos de los integrantes de la UTE. Les remito a la cláusula 7 del PCAP
Cláusula 7: Contratación posterior del contrato de servicios.
7.1.- En cada uno de los lotes, se podrá otorgar al concursante que haya obtenido el Primer premio el derecho a optar a la adjudicación de un contrato de servicios. Para la contratación de la propuesta ganadora de cada lote, el órgano de contratación tendrá la facultad de establecer un procedimiento negociado, sin publicidad y sin concurrencia, para negociar directamente con el ganador (Primer premio) conforme a lo dispuesto en el artículo 168 y siguientes de la LCSP, relativo a los aspectos económicos y técnicos que serán objeto de negociación entre las partes. Este contrato de servicios podrá comprender alguno de los siguientes trabajos, que incluirá todas las actuaciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas:
• La redacción de ANTEPROYECTO Y/O PROYECTO DE EJECUCIÓN.
• La redacción del PLAN ESPECIAL DE CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL MEDIO NATURAL.
El Ayuntamiento podrá no iniciar o desistir de la tramitación del citado procedimiento negociado, sin que los concursantes tengan derecho a indemnización alguna.
Respecto a las UTES en el anexo III del PCAP COMPROMISO DE CONSTITUCIÓN EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS/PROFESIONALES (UTE). Manifiestan el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas en caso de resultar ganador de alguno de los premios del citado Concurso. Por lo que no se puede contratar con uno de los integrantes de la UTE


06/08/2020.- ¿Una empresa puede formar dos o más equipos diferentes formados por diferentes profesionales que no pertenecen a su empresa y licitar a varios lotes?


En contestación a su pregunta les remito a las cláusulas 5.3 y 5.6 de las bases del concurso
Tal y como señala la cláusula 5.3 de las bases del concurso “Cada participante solo podrá formar parte de un único equipo. El incumplimiento de este punto es motivo de exclusión de todas las propuestas en las que participe.” Según la cláusula 5.6. Cada una de las personas o UTEs que tomen parte en el Concurso elaborará una única propuesta. Ningún interesado podrá figurar en más de una unión temporal. La vulneración de la presente Base dará lugar a la no admisión de todas las participaciones suscritas por el mismo. Será igualmente, causa de la no admisión al concurso la presentación de un mismo equipo técnico o de un mismo miembro de este equipo por varios concursantes.


06/08/2020.- En la cláusula 5, apartado 5.6. del Pliego de Bases, se recoge la prohibición de cualquier interesado de figurar en más de una UTE.
• ¿Esta prohibición es aplicable aún en el caso de que los diferentes equipos en los que el interesado figurase se presenten a distintos lotes?


El apartado 5.6 de las Bases del Concurso señala que:
“5.6. Cada una de las personas o UTEs que tomen parte en el Concurso elaborará una única propuesta. Ningún interesado podrá figurar en más de una unión temporal. La vulneración de la presente Base dará lugar a la no admisión de todas las participaciones suscritas por el mismo. Será igualmente, causa de la no admisión al concurso la presentación de un mismo equipo técnico o de un mismo miembro de este equipo por varios concursantes.”
El objeto del contrato está dividido en 5 lotes. De conformidad con el artículo 99.5 de la LCSP :
“Cuando el órgano de contratación proceda a la división en lotes del objeto del contrato, este podrá introducir las siguientes limitaciones, justificándolas debidamente en el expediente:
a) Podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta.
b) También podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.”
El anuncio de licitación señala que:
Nº de Lotes: 5
Se debe ofertar: A uno o varios lotes
Número máximo de lotes que se puede adjudicar a un licitador: 1
Este órgano de contratación ha optado por limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador a 1 lote, como así se indica en el anuncio de licitación, sin que se haya limitado el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta. Cuestión distinta es la prevista en la cláusula 5.6 de las Bases del Concurso puesto que los participantes, sean profesionales o empresarios individuales u otra forma jurídica de constitución, deben formar parte de un solo equipo por cada lote.


06/08/2020.- En la cláusula 5, apartado 5.6. del Pliego de Bases, se recoge la prohibición de cualquier interesado de figurar en más de una UTE.
• ¿Es admisible que empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial figuren en distintos equipos de trabajo (distintas UTES)?


Se deberá analizar caso por caso y en profundidad la vinculación existente entre las empresas del grupo que participan en el mismo concurso, al objeto de detectar si se trata en realidad de varias proposiciones de un mismo licitador pues se trata de salvaguardar no sólo la libre competencia sino también la limitación de equipos y profesionales por cada lote establecida en las clausulas 5.3 y 5.6 de las Bases del Concurso


06/08/2020.- ¿Una empresa puede formar dos o más equipos diferentes formados por diferentes profesionales que no pertenecen a su empresa y licitar a varios lotes?


En contestación a su pregunta les remito a las cláusulas 5.3 y 5.6 de las bases del concurso
Tal y como señala la cláusula 5.3 de las bases del concurso “Cada participante solo podrá formar parte de un único equipo. El incumplimiento de este punto es motivo de exclusión de todas las propuestas en las que participe.” Según la cláusula 5.6. Cada una de las personas o UTEs que tomen parte en el Concurso elaborará una única propuesta. Ningún interesado podrá figurar en más de una unión temporal. La vulneración de la presente Base dará lugar a la no admisión de todas las participaciones suscritas por el mismo. Será igualmente, causa de la no admisión al concurso la presentación de un mismo equipo técnico o de un mismo miembro de este equipo por varios concursantes.


07/08/2020.- En la documentación del concurso se hace referencia a la existencia de suelos clasificados como SNU-PE dada por el PGOUM 85


Se ha realizado una referencia errónea en la documentación del concurso a la existencia de suelos clasificados como SNU-PE (Suelo No Urbanizable de Protección Ecológica) en zonas del ámbito del UZPp 03.01, que era la clasificación dada por el PGOUM 85 desplazada por la REV de 2013, no siendo por tanto la vigente.


07/08/2020.- Se solicita aclarar de manera expresa a los licitadores del Concurso que la ejecución del Bosque Metropolitano no comportará ningún tipo de alteración sobre el ámbito UZPp.03.01


En relación al objeto de la propuesta contenido en la ficha de la UA 18.02 Anillo Verde de Valdecarros que establece “se pretende fortalecer mediante la modificación de la ordenación vigente la continuidad del anillo verde de Berrocales, Ahijones y Cerro de la Herradura” debe entenderse como que el objeto es fortalecer la continuidad del anillo verde pudiendo en su caso derivar alguna modificación puntual y pormenorizada de ordenación vigente, a acordar previamente con la Junta de Compensación


09/08/2020.- Dado nuestro interés de presentarnos al concurso del Bosque metropolitano hemos estado descargando la información en las páginas y los links indicados para el fin de decidir a cuál de los lotes podemos acceder. No obstante no encontramos el anexo 5 referente al Lote 2 de los parques urbanos. Como es el procedimiento para conseguir este anexo.


La información la podrán descargar desde la plataforma de contratación del estado, a través del siguiente enlace:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjU1JTC3Iy87KtUlJLEnNyUuNzMpMzSxKTgQr0w_Wj9KMyU1zLcvQjzUMigoMyogIrUizNMyxMVQ0KcnOL08ptbfWBDEcASHXjbQ!!/
donde debemos colgar toda la información del concurso y nos limita técnicamente a colgar pdfs como máximo de 50 MB por lo que nos hemos visto obligados a tener que reducir la calidad de los PDFs, para garantizar la igualdad de oportunidades para todos los concursantes y no podemos enviar personalmente a los equipos el archivo con mayor calidad.
También en este enlace pueden descargar archivos:
https://estrategiaurbana.madrid.es/concurso-bosque-metropolitano/
Les adjunto también el enlace para acceder a la página web en la que se encuentran las preguntas frecuentes formuladas respecto al concurso, con sus correspondientes respuestas.
Se accede desde https://estrategiaurbana.madrid.es/concurso-bosque-metropolitano/ Y te lleva a la página de las pregunta que es https://estrategiaurbana.madrid.es/faq-bosque-metropolitano/


09/08/2020.- Me gustaría realizar unas preguntas en relación al concurso del Bosque Metropolitano:
1. ¿El mantenimiento de las plantas va a llevarse a cabo por parte del Ayuntamiento desde el inicio del proyecto o únicamente cuando este haya finalizado y la empresa debe tener esto en cuenta como gasto?
2. ¿Hay algún requisito en cuanto a las savias de los árboles, deben ser arboles con un determinado porte o pueden ser árboles de una u dos savias?
3. En el ppt del bosque metropolitano, la zona 1 esta descrita con una superficie de 2.121,8 ha, sin embargo la suma de hectáreas en los mapas ofrecidos en el anexo 3 da un total de 3.122 ha, ¿podrían decime cual es el área exacta de este lote y por que son diferentes estos valores?
4. En el lote 1 en la zona de Valverde el uso de estos suelos es la mayoría agrícola. Suponemos que es suelo publico alquilado a agricultores para que realicen allí sus actividades. ¿En estas zonas habría que plantear acciones de regeneración o al estar una serie de actividades implantadas la intervención sería mínima?


Pasamos a responder a las preguntas que plantea:
1. ¿El mantenimiento de las plantas va a llevarse a cabo por parte del Ayuntamiento desde el inicio del proyecto o únicamente cuando este haya finalizado y la empresa debe tener esto en cuenta como gasto? El ayuntamiento una vez finalizada la obra de urbanización recepcionará la obra y se hará cargo de su mantenimiento, hasta ese momento será la empresa la responsable de mantener la obra en las condiciones adecuadas para su posterior recepción. Si bien este es el procedimiento municipal habitual para la conservación, el licitador podrá plantear otras propuestas innovadoras que redunden en una mayor sostenibilidad y viabilidad económica del proyecto y posterior conservación.
2. ¿Hay algún requisito en cuanto a las savias de los árboles, deben ser arboles con un determinado porte o pueden ser árboles de una u dos savias? La definición de los portes de los árboles debe ser parte del proyecto y su concepción paisajística, gran parte deberán ser árboles de una o dos savias pero en función de los distintos ámbitos de actuación y su posición respecto a piezas más consolidadas el proyecto puede considerar la necesidad de un mayor porte.
3. En el ppt del bosque metropolitano, la zona 1 esta descrita con una superficie de 2.121,8 ha, sin embargo la suma de hectáreas en los mapas ofrecidos en el anexo 3 da un total de 3.122 ha, ¿podrían decime cual es el área exacta de este lote y por que son diferentes estos valores? Efectivamente existe una diferencia entre las hectareas del Lote 1 entre el PPT y los anexos, el área exacta del lote es la que se define en el anexo 3.
4. En el lote 1 en la zona de Valverde el uso de estos suelos es la mayoría agrícola. Suponemos que es suelo público alquilado a agricultores para que realicen allí sus actividades. ¿En estas zonas habría que plantear acciones de regeneración o al estar una serie de actividades implantadas la intervención sería mínima? El suelo de Valverde no es público a excepción de una pequeña finca que es de titularidad municipal, la intervención que allí se propone es la redacción de un Plan Especial que ordene usos y futuras intervenciones públicas y privadas. La propuesta podrá por tanto plantear propuestas para mejorar el uso que actualmente se realiza del espacio, agrícola y actividades complementarias y proponer el papel de la administración en su gestión. Tal y como se define en el PPT en el apartado 5.2 Zonas de actuación Anexo III
Le agradecemos su interés y le invitamos que viste nuestro apartado de preguntas frecuentes en la página web https://estrategiaurbana.madrid.es/faq-bosque-metropolitano/ por si hubiera alguna de su interés


09/08/2020.- Dado nuestro interés de presentarnos al concurso del Bosque metropolitano hemos estado descargando la información en las páginas y los links indicados para el fin de decidir a cuál de los lotes podemos acceder. No obstante no encontramos el anexo 5 referente al Lote 2 de los parques urbanos. Como es el procedimiento para conseguir este anexo.


La información la podrán descargar desde la plataforma de contratación del estado, a través del siguiente enlace:
https://contrataciondelestado.es/wps/portal/!ut/p/b0/04_Sj9CPykssy0xPLMnMz0vMAfIjU1JTC3Iy87KtUlJLEnNyUuNzMpMzSxKTgQr0w_Wj9KMyU1zLcvQjzUMigoMyogIrUizNMyxMVQ0KcnOL08ptbfWBDEcASHXjbQ!!/
donde debemos colgar toda la información del concurso y nos limita técnicamente a colgar pdfs como máximo de 50 MB por lo que nos hemos visto obligados a tener que reducir la calidad de los PDFs, para garantizar la igualdad de oportunidades para todos los concursantes y no podemos enviar personalmente a los equipos el archivo con mayor calidad.
También en este enlace pueden descargar archivos:
https://estrategiaurbana.madrid.es/concurso-bosque-metropolitano/
Les adjunto también el enlace para acceder a la página web en la que se encuentran las preguntas frecuentes formuladas respecto al concurso, con sus correspondientes respuestas.
Se accede desde https://estrategiaurbana.madrid.es/concurso-bosque-metropolitano/ Y te lleva a la página de las pregunta que es https://estrategiaurbana.madrid.es/faq-bosque-metropolitano/


10/08/2020.- Me gustaría realizar unas preguntas en relación al concurso del Bosque Metropolitano:
1. ¿El mantenimiento de las plantas va a llevarse a cabo por parte del Ayuntamiento desde el inicio del proyecto o únicamente cuando este haya finalizado y la empresa debe tener esto en cuenta como gasto?
2. ¿Hay algún requisito en cuanto a las savias de los árboles, deben ser arboles con un determinado porte o pueden ser árboles de una u dos savias?
3. En el ppt del bosque metropolitano, la zona 1 esta descrita con una superficie de 2.121,8 ha, sin embargo la suma de hectáreas en los mapas ofrecidos en el anexo 3 da un total de 3.122 ha, ¿podrían decime cual es el área exacta de este lote y por que son diferentes estos valores?
4. En el lote 1 en la zona de Valverde el uso de estos suelos es la mayoría agrícola. Suponemos que es suelo publico alquilado a agricultores para que realicen allí sus actividades. ¿En estas zonas habría que plantear acciones de regeneración o al estar una serie de actividades implantadas la intervención sería mínima?


Pasamos a responder a las preguntas que plantea:
1. ¿El mantenimiento de las plantas va a llevarse a cabo por parte del Ayuntamiento desde el inicio del proyecto o únicamente cuando este haya finalizado y la empresa debe tener esto en cuenta como gasto? El ayuntamiento una vez finalizada la obra de urbanización recepcionará la obra y se hará cargo de su mantenimiento, hasta ese momento será la empresa la responsable de mantener la obra en las condiciones adecuadas para su posterior recepción. Si bien este es el procedimiento municipal habitual para la conservación, el licitador podrá plantear otras propuestas innovadoras que redunden en una mayor sostenibilidad y viabilidad económica del proyecto y posterior conservación.
2. ¿Hay algún requisito en cuanto a las savias de los árboles, deben ser arboles con un determinado porte o pueden ser árboles de una u dos savias? La definición de los portes de los árboles debe ser parte del proyecto y su concepción paisajística, gran parte deberán ser árboles de una o dos savias pero en función de los distintos ámbitos de actuación y su posición respecto a piezas más consolidadas el proyecto puede considerar la necesidad de un mayor porte.
3. En el ppt del bosque metropolitano, la zona 1 esta descrita con una superficie de 2.121,8 ha, sin embargo la suma de hectáreas en los mapas ofrecidos en el anexo 3 da un total de 3.122 ha, ¿podrían decime cual es el área exacta de este lote y por que son diferentes estos valores? Efectivamente existe una diferencia ente las has del Lote 1 entre el PPT y los anexos, el área exacta del lote es la que se define en el anexo 3.
4. En el lote 1 en la zona de Valverde el uso de estos suelos es la mayoría agrícola. Suponemos que es suelo público alquilado a agricultores para que realicen allí sus actividades. ¿En estas zonas habría que plantear acciones de regeneración o al estar una serie de actividades implantadas la intervención sería mínima? El suelo de Valverde no es público a excepción de una pequeña finca que es de titularidad municipal, la intervención que allí se propone es la redacción de un Plan Especial que ordene usos y futuras intervenciones públicas y privadas. La propuesta podrá por tanto plantear propuestas para mejorar el uso que actualmente se realiza del espacio, agrícola y actividades complementarias y proponer el papel de la administración en su gestión. Tal y como se define en el PPT en el apartado 5.2 Zonas de actuación Anexo III
Le agradecemos su interés y le invitamos que viste nuestro apartado de preguntas frecuentes en la página web https://estrategiaurbana.madrid.es/faq-bosque-metropolitano/ por si hubiera alguna de su interés


11/08/2020.- En relación a la respuesta del día 10 de agosto. presentación en UTE, nos surge la duda si “participante” quieren decir  empresa o bien es el personal que una empresa aporta al concurso que queda claro no se puede repetir.


Tal y como indicamos en nuestra contestación “la cláusula 5.3 de las bases del concurso “Cada participante solo podrá formar parte de un único equipo. El incumplimiento de este punto es motivo de exclusión de todas las propuestas en las que participe.”
Con relación a la posible participación en el concurso en forma de UTE (uniones de empresarios) hay que remitirse a lo dispuesto en la legislación al respecto. El artículo 69 de la Ley de Contratos del Sector Público permite esta forma jurídica incluso de forma temporal y con compromiso de constitución en caso de adjudicación si bien deberán, además de cumplir los requisitos que dispone este artículo 69, tener en cuenta lo que dispone su párrafo 3:“A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.”. Es decir, los participantes de la UTE van a quedar identificados en el momento en que se participe, bien sea como empresa bien sea como empresario individual, en el concurso lo que poniéndolo en relación con la cláusula 5.3 de las bases del concurso citada que reiteramos “Cada participante solo podrá formar parte de un único equipo. El incumplimiento de este punto es motivo de exclusión de todas las propuestas en las que participe.”.


11/08/2020.- Una empresa puede participar en un lote sola y en otro lote diferente en Ute.? Si una misma empresa se puede presentar a diferentes lotes, que sentido tiene que no se pueda presentar a diferentes lotes en unos casos en ute y en otros lotes diferentes sola. Por favor aclarar esta cuestión ya que no está clara.


La cuestión que nos planteas está resuelta en el propio anuncio de licitación cuando señala que Nº de Lotes: 5
Se debe ofertar: A uno o varios lotes
Número máximo de lotes que se puede adjudicar a un licitador: 1
El objeto del contrato está dividido en 5 lotes. De conformidad con el artículo 99.5 de la LCSP : “Cuando el órgano de contratación proceda a la división en lotes del objeto del contrato, este podrá introducir las siguientes limitaciones, justificándolas debidamente en el expediente:
a) Podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta.
b) También podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.”
Este órgano de contratación ha optado por limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador a 1 lote, como así se indica en el anuncio de licitación, sin que se haya limitado el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta. Cuestión distinta es la prevista en la cláusula 5.3 de las Bases del Concurso puesto que los participantes, sean profesionales o empresarios individuales u otra forma jurídica de constitución, deben formar parte de un solo equipo por cada lote.


11/08/2020.- Cuando en el punto 3 de las bases técnicas se plantea una estimación económica para la ejecución material (PEM) de 6€/m², se está corriendo el riesgo de que el bosque no prospere. Si pensamos solamente en el precio de una hidrosiembra o el precio de suministro de un árbol en forma de alveolo (brote en rama) ya coparíamos esa estimación económica por metro cuadrado. Sin entrar a valorar obras civiles como movimientos de tierras, caminos y sendas, posibles limpiezas de terrenos contaminados (escombros), aportes y tratamientos de suelos, ecoductos, etc.
Si bien es verdad que la cantidad de metros cuadrados es importante para que los precios finales pudieran ajustarse por la escala de los proyectos forestales, las preguntas que, en este sentido, lanzamos son las siguientes:
¿Debemos entender que ese precio de referencia no es más que una primera estimación municipal a la espera de estudiar las propuestas presentadas y sus posibilidades de financiación por medio de múltiples agentes y ayudas europeas? O por contra ¿es un coste de referencia vinculante para las fases posteriores de desarrollo de las propuestas seleccionadas y de los trabajos que pudieran llegar a contratarse?


Tal y como contempla el PPT en el punto 3.1 Criterios generales sobre la concepción del bosque a tener en cuenta en cada una de las propuestas de ordenación y diseño que se presenten “Se debe buscar una ejecución y mantenimiento de bajo coste, minimizando el consumo de agua, planteando una selección de especies adecuadas, incluso planteando la integración de actividades que puedan contribuir a su mantenimiento. A modo indicativo se baraja un módulo medio de ejecución de 6 €/m²”
Efectivamente este es un precio de 6€/m² es una referencia pudiendo el licitador plantear otras propuestas pero siempre redundando sobre el objetivo de conseguir una mayor sostenibilidad y viabilidad económica en su posterior conservación.


12/08/2020.- Me gustaría que me confirmaran la fecha de entrega de las propuestas para el concurso del Bosque Metropolitano. Por un lado veo que la fecha límite de la presentación de ofertas que aparece en contrataciones del estado es el 28 de septiembre a las 23:59 … pero por otro sabiendo que la publicación del concurso fue el 6 de julio de 2020 si cuento 90 días naturales la entrega sería el 4 de octubre (domingo). ¿Me podéis confirmar qué fecha es la válida?


El pliego contempla un plazo de 90 días naturales para la presentación de proposiciones. En este sentido, hay que tener en cuenta que, la fecha referida en la Ley para el cómputo es la de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. La aplicación TED o la plataforma de contratación no admite manipulaciones en la fecha de cómputo, de forma que si el envío se ha producido el día 1 de julio -como ha ocurrido en este caso y se puede comprobar en el perfil y plataforma- la aplicación computa 90 días naturales desde esa fecha (1 de julio) por lo que la fecha FINE es la que aparece en la plataforma es decir, 28 de septiembre de 2020.
Les adjunto el enlace para acceder a la página web en la que se encuentran las preguntas frecuentes formuladas respecto al concurso, con sus correspondientes respuestas:
Se accede desde https://estrategiaurbana.madrid.es/concurso-bosque-metropolitano/ Y te lleva a la página de las preguntas que es https://estrategiaurbana.madrid.es/faq-bosque-metropolitano/


12/08/2020.- Me gustaría que me confirmaran la fecha de entrega de las propuestas para el concurso del Bosque Metropolitano. Por un lado veo que la fecha límite de la presentación de ofertas que aparece en contrataciones del estado es el 28 de septiembre a las 23:59 … pero por otro sabiendo que la publicación del concurso fue el 6 de julio de 2020 si cuento 90 días naturales la entrega sería el 4 de octubre (domingo). ¿Me podéis confirmar qué fecha es la válida?


El pliego contempla un plazo de 90 días naturales para la presentación de proposiciones. En este sentido, hay que tener en cuenta que, la fecha referida en la Ley para el cómputo es la de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea. La aplicación TED o la plataforma de contratación no admite manipulaciones en la fecha de cómputo, de forma que si el envío se ha producido el día 1 de julio -como ha ocurrido en este caso y se puede comprobar en el perfil y plataforma- la aplicación computa 90 días naturales desde esa fecha (1 de julio) por lo que la fecha FINE es la que aparece en la plataforma es decir, 28 de septiembre de 2020.
Les adjunto el enlace para acceder a la página web en la que se encuentran las preguntas frecuentes formuladas respecto al concurso, con sus correspondientes respuestas:
Se accede desde https://estrategiaurbana.madrid.es/concurso-bosque-metropolitano/ Y te lleva a la página de las preguntas que es https://estrategiaurbana.madrid.es/faq-bosque-metropolitano/


12/08/2020.- Les agradeceríamos nos comentaran el motivo de la diferencia de superficies existente entre la información de los pliegos, y la indicada en la memoria económica del concurso. Hemos hecho las siguientes comparaciones:
– Superficie entre Anexo 5 de cada lote y Memoria económica del concurso.
– Suma de las superficies de unidades de actuación con la superficie indicada en el anexo 5 para el total del lote, en el caso de los lotes 1 y 5.
– Superficie indicada como máxima superficie de las unidades de actuaciones en la web, como respuesta a las preguntas más frecuentes y las superficies de las UA del anexo 5.
Por ello necesitamos una aclaración sobre qué superficies de actuación tenemos que considerar, tanto para elaborar la propuesta como para justificar la solvencia técnica.
Adjunto los datos a los que hacemos referencia.


La diferencia de superficies se debe a un error material en la información del concurso con respecto a los lotes 1 y 5 la superficie de ambos lotes es la que viene reflejada en los anexos y la información gráfica, le remitimos la siguiente aclaración que también ha sido colgada en la web como contestación a su pregunta y que creemos aclara las dudas sobre este tema:
Los cinco lotes se definen agrupando unos suelos con unas características comunes y un objetivo prioritario que contribuye a configurar el concepto de corredor verde periurbano. Cada lote del contrato integra distintas Unidades de Análisis, que son los espacios con mayor potencial dentro de cada uno de los ámbitos del concurso para poder intervenir. Cada Unidad de Análisis está dividida en Zonas de Actuación, de las cuales, las que corresponden a los códigos B, D,F e I, serán objeto de desarrollo mediante Proyectos de Ejecución o Planes Especiales. Por ello la solvencia técnica de los concursantes se concretará en base a las mayores superficies de actuación integradas en las unidades de análisis de cada uno de los lotes siendo
Lote 1= 688 ha¸ Lote2=87 ha , Lote3=255 ha, Lote 4=121 ha , Lote 5= 279 ha


13/08/2020.- Cuando el Pliego especifica una inversión máxima de 6 euros/m², ¿se refiere a la media de presupuesto sobre las zonas concretas donde se proponga intervención dentro de un área -arbolado, urbanización, etc? 0 ¿se aplicaría la cifra unitaria sobre el conjunto del Lote como inversión máxima aplicar en las zonas de actuación? ¿se aplicaría sobre la superficie total de cada zona zona de actuación, incluyendo todas las partidas -edficación, urbanización, arbolado y vegetación, infraestructuras de paso, etc? No queda del todo claro como aplicar ese presupuesto.
El área de Valdegrulla en el Lote 1 incluye un área de titularidad municipal y otra de más de 70 Ha compuesta por parcelas de cultivo de titularidad privada. En el pliego está prevista la actuación en forma de anteproyecto-proyecto de ejecución, ¿esto implica por tanto que no se puede proponer actuación alguna sobre estas parcelas más allá de directrices medioambientales? se entiende que cualquier actuación que modifique ordenación o usos debería pasar por la iniciativa de una planificación especial que no se contempla.


En el PPT en el punto 3.1 Criterios generales sobre la concepción del bosque a tener en cuenta en cada una de las propuestas de ordenación y diseño que se presenten “Se debe buscar una ejecución y mantenimiento de bajo coste, minimizando el consumo de agua, planteando una selección de especies adecuadas, incluso planteando la integración de actividades que puedan contribuir a su mantenimiento. A modo indicativo se baraja un módulo medio de ejecución de 6 €/m2” Es decir los 6€/m2 es una cifra indicativa a aplicar en cada uno de los proyectos de las zonas de actuación que se propongan.
La segunda cuestión es en la que tengo la siguiente duda:
En la zona de Valdegrulla la contratación posterior incluye un Plan especial sobre suelos privados y Proyecto o anteproyecto sobre los de titularidad pública viene reflejado en la tabla del PPT aunque se ha movido la línea


14/08/2020.- Siendo vocal de un colegio profesional que tiene a un miembro del jurado, ¿es posible formar parte de un equipo del concurso?


Le remito a la cláusula 5.8. de las bases del concurso:
5.8. INCOMPATIBILIDADES Y DEBER DE ABSTENCIÓN. Sin perjuicio de lo previsto en la legislación vigente, y además de lo indicado en el apartado 4.2 de estas bases, no podrán participar en el concurso, como titulares o como miembros de equipos, personas comprendidas en los siguientes supuestos:
– Los miembros del Jurado y los redactores del Pliego de Prescripciones Técnicas.
– Quienes tengan, con los anteriores, parentesco por consanguinidad hasta el segundo grado o por afinidad hasta el primer grado
– Quienes se encuentren asociados, o mantengan relaciones de servicio o colaboración profesional con los miembros del Jurado

Y en general, en cumplimiento de lo establecido en los artículos 64 y 70 de la LCSP, cualquier participación que ponga en peligro el cumplimiento de igualdad de trato o falsee la competencia.
Ningún participante podrá establecer ningún tipo de relación profesional con los miembros del Jurado durante el periodo de celebración del concurso.
Existiendo esa relación profesional, no se puede formar parte del equipo del concurso.


17/08/2020.- Siendo Mina del Cazador suelo mayoritariamente privado, ¿sería también objeto de Plan Especial?


Existe una intención municipal de que la Mina del cazador pueda ser de titularidad pública, en cualquier caso no es un ámbito con una vocación de suelo protegido por ello el PPT determina como tipo de intervención un Ant,y/o proyecto de ejecución.


18/08/2020.- Según la cláusula 5.3 de las bases del concurso “Cada participante solo podrá formar parte de un único equipo”. Esto significa que para cada lote que una empresa concurse tiene que presentar un equipo diferente o puede presentar el mismo equipo en todos los lotes a los que concurse.


La cuestión está resuelta en el propio anuncio de licitación cuando señala que:
Nº de Lotes: 5
Se debe ofertar: A uno o varios lotes
Número máximo de lotes que se puede adjudicar a un licitador: 1

El objeto del contrato está dividido en 5 lotes. De conformidad con el artículo 99.5 de la LCSP :
“Cuando el órgano de contratación proceda a la división en lotes del objeto del contrato, este podrá introducir las siguientes limitaciones, justificándolas debidamente en el expediente:
a) Podrá limitar el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta.
b) También podrá limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador.”

Este órgano de contratación ha optado por limitar el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador a 1 lote, como así se indica en el anuncio de licitación, sin que se haya limitado el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta. Cuestión distinta es la prevista en la cláusula 5.3 de las Bases del Concurso puesto que los participantes, sean profesionales o empresarios individuales u otra forma jurídica de constitución, deben formar parte de un solo equipo por cada lote.


18/08/2020.- Tienen las bases del concurso u otra información general traducida al Inglés.


Sentimos comunicarle que la información del concurso solo se encuentra en español.


18/08/2020.- T¿existe algún inconveniente en que la fórmula usada para optar al concurso sea la constitución de una UTE entre empresas y autónomos?, ¿En el Lote 4 está incluido el parque de Entrevías?


No existe ningún inconveniente en que la fórmula a concursar sea una UTE tal y como se especifica en el punto 5.1 dentro de la Cláusula 5: Participantes en el concurso. Capacidad para contratar y condiciones de participación del PCAP.
En cuanto al parque forestal de Entrevías si se encuentra incluido en el lote 4 pero no pertenece a ninguna unidad de análisis.


19/08/2020.- Tras la aclaración colgada en la web de https://estrategiaurbana.madrid.es/concurso-bosque-metropolitano/ referente a las hectáreas que hay que justificar de cara a la solvencia técnica, según vuestro texto: “Por ello la solvencia técnica de los concursantes se concretará en base a las mayores superficies de actuación integradas en las unidades de análisis de cada uno de los lotes siendo Lote1=688 ha, Lote2=87 ha, Lote3=255 ha, Lote 4=121 ha, Lote5=279 ha ” la pregunta es la siguiente:
¿son las hectéreas de cada lote el sumatorio de los proyectos redactados o ejecutados en los últimos 5 años? o ¿han de justificarse con un solo proyecto?
De ser un solo proyecto, no sé cuántos proyectos han podido redactarse o ejecutarse en 5 años con superficie 688 Ha.


Se debe acreditar haber hecho un solo proyecto de las hectáreas definidas para cada uno de los lotes en los últimos 5 años, se puede acreditar mediante un proyecto de infraestructura verde sin límite de superficie (con todas sus componentes ambiental, social, urbanística, cultural y con una visión de ciudad y de interconectividad), o mediante una obra de un parque o un trabajo de análisis y ordenación del medio.


20/08/2020.- Toda la zona UA.08.01 será incluida en un plan especial. Además todos los suelos con calificación I y H ( entendiendo las limitaciones de los suelos incluidos en esta ultima calificación) estarán asimismo bajo plan especial.
Si me voy al PPT en el apartado 5.2 Zonas de actuación Anexo III señala dos planes especiales bajo la unidad 08.01. ¿Esto que significa?:
a) Dentro de UA.08.01 hay que hacer dos planes epeciales uno para suelos I y otros para suelos H
b) Toda la zona UA.08.01 sera incluido en un plan especial y todos los suelos H e I de las zonas 08.02, 09.01 y 09.02 bajo otro plan especial.
c) Otra


En la UA 08.01 que corresponde al parque de Valverde por ser un ámbito de vocación de suelo protegido la idea es realizar un único plan especial sobre el ámbito completo que comprenda tanto las categorías H e I ,tal y como se indica en el apartado 5.2 del PPT.
En el caso de la UA.08.02 y UA 09.01 de Valdegrulla y Río Manzanares Norte al existir terrenos públicos y privados, se requerirá el desarrollo de un ant. y/o proyecto de ejecución sobre aquellos terrenos de titularidad pública y un plan especial para la protección de los valores de ese territorio sobre los de titularidad privada, al igual que el caso anterior comprenderán las categorías H e I en un mismo Plan especial.
Tal y como indica la tabla del PPT la 09.02 son suelos que no tienen una vocación de suelo protegido al no poseer unos valores ambientales que los hagan merecerdores de dicha portección por ello el PPT determina como tipo de intervención un Ant,y/o proyecto de ejecución, en previsión de un acuerdo posterior con propietarios de suelo o una posible obtención de suelo por el Ayuntamiento. A efectos del concurso se debe proponer el papel de los suelos en la infraestructura verde y plantear la intervención más adecuada en los mismos y tras el concurso en base a la idea ganadora se verá el procedimiento más adecuado para materializarla.


20/08/2020.- Con relación a la pregunta realizada con anterioridad sobre si un mismo equipo técnico de profesionales de una empresa puede participar en más de un lote, tienen que disculparnos pero seguimos sin entender la respuesta. Comprendan que es una pregunta fundamental ya que puede suponer una descalificación.
Tenemos claro que dentro de un mismo lote el equipo técnico o de profesionales no se puede repetir dentro de ese lote y también tenemos claro que una empresa aunque se presente a más de 1 lote solo podrá ser adjudicataria de uno de ellos. Pero lo que no queda claro es si el artículo 5.3 se refiere a lo siguiente:
Cuando habla de los participantes sean profesionales o empresarios individuales u otra forma jurídica de constitución, se refiere a los equipos técnicos que forman parte de la licitación (el equipo de ingenieros, arquitectos, paisajistas, biólogos, etc.)?
Una empresa que se licita a un lote y presenta un equipo de profesionales tal y como indican en los pliegos, si esta misma empresa se presenta a otro lote diferente el equipo de profesionales técnicos tiene que ser diferente al del otro lote al que también opta o bien se puede repetir. Nuestra duda está en que el articulo 5.3 no sabemos si se refiere a que no se pueden repetir los equipo dentro del mismo lote, que es evidente ya que una misma empresa no se puede presentar dos veces al mismo lote o bien este articulo hace referencia a dos lotes distintos. Insisto en disculparme en relación a la insistencia en esta pregunta, pero todavía no nos queda claro si se pueden o no repetir los equipos técnicos en diferentes lotes. Solo necesitaríamos que nos respondieran que SI se pueden repetir o que NO se pueden repetir, sin más.


Las restricciones impuestas por la cláusula 5.3 de las bases del concurso “Cada participante solo podrá formar parte de un único equipo. El incumplimiento de este punto es motivo de exclusión de todas las propuestas en las que participe.” puesta en relación con los condicionantes publicadas en el anuncio de licitación que reducen el número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador a 1 lote, sin que se haya limitado el número de lotes para los que un mismo candidato o licitador puede presentar oferta, implica la posibilidad de que los equipos técnicos puedan presentarse a más de un lote pero nunca podrán resultar adjudicatarios de más de un lote.


20/08/2020.- Se considera incorrecta la denominación de Arroyo de Rejas en el ámbito de la UA 20.01 Nueva Centralidad y aporta documentación de la denominación correcta que sería Arroyo de Las Pantorras.


Tomamos en consideración la documentación aportada, se considera pudiera existir una incorrección en la denominación de Arroyo de Rejas en el ámbito de la UA 20.01 Nueva Centralidad siendo la denominación correcta Arroyo de Las Pantorras, de menor entidad y que vierte al Arroyo de Rejas.


21/08/2020.- Les agradecería que me informasen de cualquier novedad respecto al concurso Bosque Metropolitano en Madrid. Si hubiese algún cambio respecto a la fecha de entrega, forma…
¿Aplazamientos por causa del COVID?


Agradecemos su interés. Todos los cambios del concurso, en caso de haberlos, se comunican públicamente a través de la plataforma de contratación del concurso y de nuestra página web. Los enlaces a estas páginas son:
ENLACE CONTRATACIÓN ESTADO
ENLACE WEB MUNICIPAL

De momento, no hay aplazamiento por causa del COVID.


01/09/2020.- ¿Dónde podría descargar un plano detallado en CAD de Madrid o por lotes de concurso? 


Toda la información gráfica del concurso en diversos formatos entre ellos en CAD se puede descargar en el geoportal del ayuntamiento https://geoportal.madrid.es/IDEAM_WBGEOPORTAL/dataset.iam?id=99b845c0-b45d-11ea-8a6a-606dc7e50009
Le invitamos a mirar con detenimiento la información colgada sobre el concurso en la página web https://estrategiaurbana.madrid.es/concurso-bosque-metropolitano/ y en especial las preguntas frecuentes pues todo ello puede resultar de su interés.


01/09/2020.- ¿Para presentarse al Concurso para la configuración del bosque metropolitano de Madrid, debe tener la solvencia uno de los participantes en el equipo mínimo requerido? O en caso de ganar, para siguientes contrataciones, ¿ podría incorporarse esta persona con solvencia, no teniendo que participar de entrada en el concurso?


Los requisitos de solvencia exigidos para poder participar en el concurso son los que vienen detallados en la cláusula 5 de las Bases del Concurso.
Con relación a la solvencia exigida para los posibles contratos de servicios que se liciten con posterioridad al concurso, se exige que el equipo mínimo contemplado en la cláusula 5.3 se mantenga. Además, la cláusula 7 establece:
“Para garantizar un nivel adecuado de competencia, además de las titulaciones requeridas para el equipo mínimo descrito en el apartado 5.3, se requiere solvencia profesional acreditada para los miembros principales del equipo:
Coordinadores:
– Arquitecto/a o Paisajista coordinador/a
– Ingeniero de Montes Forestal y Medio Natural o Ingeniero Agrónomo coordinador/a”.
Es decir, si bien la solvencia económica y financiera exigida en el contrato de servicios es la misma que la exigida en la fase del concurso, en la fase de contrato de servicios al menos uno de los miembros del equipo que coordinen los trabajos y cumplan con los requisitos establecidos en la cláusula 7.3 debe acreditar haber realizado como mínimo 1 trabajo de las características señaladas en el apartado 7.3 B) en los últimos cinco años. Esta solvencia se acreditará mediante la presentación de los certificados correspondientes de trabajos o servicios.
También le adjunto el enlace a preguntas y respuestas frecuentes que hemos publicado por si fuesen de su interés

FAQ bosque metropolitano


02/09/2020.- Nos surge una duda sobre el ámbito que comprende el lote 2. En el shp general ( Lotes del Concurso) incluye el Parque Forestal de Entrevías, mientras que en las Zonas de Actuación no aparece, y únicamente hay 4 tramos. Necesitaríamos confirmar si la propuesta tiene que abarcar al parque forestal o no.


Los cinco lotes del concurso se definen agrupando unos suelos con unas características comunes y un objetivo prioritario que contribuye a configurar el concepto de corredor verde periurbano. Cada uno de los lotes, en este caso el 2 al que hace referencia su pregunta, integra distintas Unidades de Análisis, que son los espacios con mayor potencial de intervención dentro de cada uno de los lotes del concurso, a su vez cada Unidad de Análisis está dividida en Zonas de Actuación, de las cuales, las que corresponden a los códigos B,D,F e I serán objeto de desarrollo mediante Proyectos de Ejecución o Planes Especiales.


02/09/2020.- ¿En el equipo mínimo obligatorio para presentarse al Concurso tiene que haber al menos 1 persona que tenga la solvencia requerida?


Sí, tiene que acreditarla al menos uno de los miembros principales del equipo.