En muchos de los barrios prioritarios para la regeneración es imprescindible intervenir en los espacios públicos con objeto de mejorar su urbanización. En la mayoría de los casos por estar regulados por la Norma Zonal 3.1 (NZ 3.1) del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid del año 1997 (PGOUM-97) se requiere llevar a cabo una normalización registral de los espacios libres interbloques para solucionar la indefinición en la titularidad de los ámbitos con el objetivo de que la administración pueda ejecutar las obras y posteriormente mantenerlas. Esta norma zonal es la que rige en la mayoría de la periferia madrileña, barrios construidos entre los años 50-80, que actualmente presentan los mayores síntomas de obsolescencia física y funcional, con población envejecida y falta de actividades.
Los planes especiales tienen por objeto asignar una calificación urbanística determinada a espacios libres actualmente sin destino urbanístico definido, repartir claramente los deberes de conservación entre el Ayuntamiento y los propietarios de suelo, establecer las directrices de urbanización para solucionar problemas de accesibilidad y mala urbanización, detallar las condiciones estéticas y paisajísticas y regular las actuaciones edificatorias de rehabilitación, permitiendo una nueva alineación.
Actualmente se encuentran en aprobación inicial el Plan Especial de Colonia Urpisa y el Plan Especial de Quinta del Pilar.